Subvencion pan - REKALDE BIHOTZEAN
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Ayudas a sectores de la cadena alimentaria afectada por la invasión de Ucrania: comercio al por menor de pan, obradores de pan y pastelerías

OBJETO

Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan diferentes sectores altamente afectados por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

EMPRESAS OBRADORES DE PAN Y PASTELERÍAS, ASÍ COMO OBRADORES ARTESANALES, DE PANADERÍA O DE PASTELERÍA

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, los obradores de pan y pastelerías, así como los obradores de pan o de pastelería que, reúnan las siguientes condiciones:

1.– En el caso de las empresas de obradores de pan y pastelerías:

a) Que ejerza su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco u operar dentro del territorio nacional a través de un establecimiento permanente radicado en dicho territorio.

b) Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al menos, uno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 419.1, 419.2, 421.1 o 421.2.

c) Que disponga de un obrador de producción industrial de pan o pastelería.

2.– En el caso de obradores artesanales, de panadería o de pastelería:

a) Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al menos, uno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 644.1, 644.2, 644.3 o 644.5.

c) Que dispusiera en 2022 de una potencia eléctrica contratada de 3.0TD o superior, o en suministro de gas RLT.3 o superior.

d) Que disponga de un obrador artesanal de panadería y/o de pastelería dispuesto de manera anexa y separada al punto de venta.

COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, ASÍ COMO PUNTOS DE VENTA DE PAN

Podrán ser beneficiarias de las ayudas  las empresas de comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que ejerza su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco u operar dentro del territorio nacional a través de un establecimiento permanente radicado en dicho territorio.

b) Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al menos, uno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 644.1, 644.2, 644.3 o 644.5.

c) Que dispusiera en 2022 de una potencia eléctrica contratada de 3.0TD o superior, o en suministro de gas RLT.3 o superior.

OTRAS EMPRESAS:

– Empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte

– Empresas comercializadores de productos de la pesca y de la acuicultura

– Empresas de conservas vegetales

– Empresas de elaboración de cerveza

– Empresas de alimentación animal destinada para uso ganadero

CONCEPTO SUBVENCIONABLE

Se subvencionarán los costes adicionales producidos por el incremento de precios sufridos por las materias primas y otros productos necesarios para la elaboración de los productos alimentarios respectivos

GASTOS SUBVENCIONABLES

EMPRESAS OBRADORES DE PAN Y PASTELERÍAS, ASÍ COMO OBRADORES ARTESANALES, DE PANADERÍA O DE PASTELERÍA

Se establece una ayuda para el incremento importante de precios sufrido por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el sector de las empresas obradores de pan y pastelerías, así como obradores de pan y pastelerías, así
como obradores artesanales, de panadería o de pastelería.

COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, ASÍ COMO PUNTOS DE VENTA DE PAN

Se establece una ayuda para el incremento importante de precios sufridos por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan.

IMPORTE SUBVENCION

EMPRESAS OBRADORES DE PAN Y PASTELERÍAS, ASÍ COMO OBRADORES ARTESANALES, DE PANADERÍA O DE PASTELERÍA

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras a dedicación completa en el obrador de pan/pastelería por cuenta ajena a fecha de 31 de diciembre de 2022, más uno, por un importe unitario de ayuda por persona establecido en 3.000 euros.

En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido que asciende a 400.000 euros.

COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, ASÍ COMO PUNTOS DE VENTA DE PAN

La cuantía total de la ayuda por establecimiento comercial queda fijada en 3.000 euros.

En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido que asciende a 400.000 euros.

PLAZOS

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 7 de septiembre de 2023 y se cerrará el 6 de octubre de 2023.

 

La solicitud y la documentación correspondiente deben presentarse a tra

Comercios al por menor de pan y puntos de venta de pan

Empresas de obradores de pan y pastelerías

Se admitirá una única solicitud por persona solicitante, salvo en los casos de las empresas obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales de panadería o de pastelería que podrán presentar una segunda solicitud en las ayudas a los comercios al por menor de pan, así como puntos de venta de pan, cuando sean también titulares de estos y cuando se solicite por uno o más establecimientos comerciales distintos al que se solicita la ayuda por el establecimiento de obrador.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Se admitirá una única solicitud por persona solicitante, salvo en los casos de las empresas obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales de panadería o de pastelería que podrán presentar una segunda solicitud en las ayudas a los comercios al por menor de pan, así como puntos de venta de pan, cuando sean también titulares de estos y cuando se solicite por uno o más establecimientos comerciales distintos al que se solicita la ayuda por el establecimiento de obrador.

Solicitud

La solicitud y la documentación correspondiente deben presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la que se accederá mediante firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, FEA, B@KQ.....).
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